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La Coctelera

Lugo 1885

Copia de la escritura de Compra-Venta otorgada por María y María Dolores Otero a favor de D. Manuel García ante Don Manuel Domingo Ferreirós, notario del ilustre colegio de La Coruña en la ciudad de Lugo, en 6 de Octubre de 1885.
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En la ciudad de Lugo, a seis de octubre de 1885. Ante mí D. Manuel Domingo Ferreirós, notario y vecino de la misma, comparecen
María y María Dolores Otero Domínguez, de cincuenta y cuarenta años de edad, respectivamente, de estado solteras, ocupadas en labores propias de su sexo y vecinas de la parroquia de Santa Marina de Ramil, término municipal de Castro de Rey, según unas células personales expedidas por la alcaldía de su distrito en treinta de Octubre del año último y treinta de Junio del presente con los números novecientos y dos mil seis.
Y Don Manuel García Rubiños, de cuarenta años, casado, labrador y avecindado en Santiago de Silva, ayuntamiento de Pol, que también exibe cédula librada por su alcaldía local en primero de octubre próximo pasado, con el número novecientos ochenta y ocho.
Por tales circunstancias teniendo a mi juicio la capacidad legal para otorgar la presenta escritura de compra-venta dicen:
Primero: Que las hermanas María y María Dolores son dueñas por mitad y pro indiviso de los bienes siguientes
1º Una suerte de casa, compuesta de alto y bajo, sin número, de la extensión superficial aproximada de dos cuartillos, o sea, cuarenta y tres centiáreas, confinando por derecha e izquierda con camino público, espalda propiedad de D.José María Pallín y frente la calle, su valor capital ciento veinticinco pesetas.
2º El prado denominado das Veigas, su mensura cosa de fanega y media equivalente a veintinueve áreas, linda al naciente cortiña de Don Pedro Freire, norte río, poniente y sur camino público, valorado en quinientas treinta y siete pesetas, cincuenta céntimos
3º Un terreno o chousa llamado Bouza, de producir pasto, su cabida cosa de dos fanegas, iguales a treinta y nueve áreas, setenta y cinco centiáreas, confinante al poniente, norte y sur labradío de José Prieto y poniente chousa de Francisco Miranda, apreciada en doscientas cuarenta pesetas.
4º La chousa de producir leña titulada da Rigueira, su mensura una fanega o diecinueve áreas ochenta y un centiáreas, linda al naciente y sur con monte vecinal dos castros, norte y poniente más monte del comprador, estimado en cien pesetas.
5º El huerto denominado da Rigueira, su extensión unos siete cuartillos o un área treinta y nueve centiáreas, confina al naciente cortiña del comprador, norte camino vecinal, poniente y sur labradío de la viuda de José Abraira, justipreciado en veinticinco pesetas..
6º La cortiña denominada de Cuenza, su mensura poco más o menos media fanega o nueve áreas, noventa y tres centiáreas, linda la naciente y sur prado y cortiña de Don Pedro Freire, norte prado y huerto de Don José Trasorras y poniente camino público, estimada en ochenta y cinco pesetas.
7º El derecho que les pertenece a la utilización y percepción de la parte de los montes vecinales en mistión con los otros partícipes cuya extensión superficial no pueden determinar ni aún aproximadamente ni tampoco sus confines: regulado en cincuenta pesetas.
8º Y por último un derecho real a percibir anualmente un tego de centeno o siete litros ochenta y ocho centilitros con que les contribuye Bernardo Muinelo, vecino del pueblo de Villadonga, distrito citado de Castro de Rey por bienes sitos en el mismo punto, los cuales no describen a pesar de haber sido enteradas las partes de la conveniencia de verificarlo, apreciado en treinta y siete pesetas y cincuenta céntimos.
Cuyas fincas, que para los efectos de la ley hipotecaria constituyen un lugar o acasaramiento sin nombre especial radican en términos de la expresada parroquia de santa Marina de Ramil. Aseguran las Otero se hallan grabadas con alguna pensión dominial pero no pueden en este momento designar las que sea, ni tampoco el nombre y demás circunstancias del preceptor, por ignorarlo; y que les corresponde por herencia de su madre María Domínguez, fallecida hace tiempo, pues aunque no las tienen inscritas a su favor en el registro de la propiedad autorizan al comprador para que éste, de su cuenta, y no de la de aquellas, solicite a nombre de las mismas las inscripciones que procedan y le interesen, valiéndose al efecto de los medios legales aconsejados por la ley.
Segundo: Que en el concepto de libres las fincas y derecho real descritas de otras cargas mas de la dominial que actualmente las resulta, y con las mismas, usos, derechos y servidumbres los venden las María y María Dolores Otero al D. Manuel García, por el precio en que respectivamente quedan justipreciadas, totalizando en junto mil doscientas pesetas, o sean cuatro mil doscientos reales, suma que para el efecto confiesan haber recibido antes de ahora del comprador , a quien por consiguiente consignan la más solemne carta de pago, dándose por advertidas de que en virtud de su confusión queda libre de responsabilidad el derecho del adquiriente a los deslindados bienes , aunque se justifique que la entrega no ha sido cierta en todo o en parte.
Tercero: Y separándose las vendedoras del dominio que tienen a los bienes enajenadosla dimiten en el comprador, autorizándole para que desde luego use y disponga de ellos como absoluto dueño y simulando la transmisión con la entrega de este original, que el segundo acepta en los términos indicados y lo devuelve para continuar su redacción, quedando las primeras obligadas a la evicción y saneamiento en formas.
Cuarto: Establecen como condición resolutoria, que devolviendo las vendedoras o herederos al comprador o a los suyos en cualquiera época dentro del término de los primeros cuatro años, contados desde hoy las mil doscientas pesetas, precio de la venta, más los gastos que con motivo se le ocasionan, todo , todo en una partida oro o plata, las recibirán o retrovenderán los bienes enajenados, cancelando esta escritura y sus inscripciones.
Fueron enteradas las partes de que el cumplimiento de la anterior condición cuando tenga lugar, no perjudicará al tercero interin no conste de su inscripción en el registro.
Yo Notario en observación de lo cual está prevenido reservo a favor del estado de la provincia y del municipio la preferente hipoteca que les corresponde para el cobro de contribución.
Advierto que dentro del término de treinta días hábiles se ha de presentar copia en la oficina de liquidación del impuesto para el pago de lo que la hacienda devenga.
Y que se ha de inscribir en el Registro de la propiedad, sin lo que, y salvos los dos casos de excepción que determina la ley, no será admitida en los juzgados tribunales, oficinas y consejos del gobierno ni pejudicará a tercero.
Así lo otorgan y firma el comprador con los testigos instrumentales, verificándolo el primero de estos también a nombre de las vendedoras por no saber, que lo son sin excepción legal, Don José y D. Santiago López Hernández, vecinos de esta ciudad. De todo lo cual, del conocimiento de las partes, de su profesión y vecindad expresadas y de haber leido íntegramente a unas y otros ésta escritura, enterándolas de que pueden hacerlo por sí, yo Notario doy fe = Manuel García = José López = Santiago López = Signado: Manuel D. Ferreirós.
Es primera copia de la escritura inserta que obra en mi protocolo corriente con el número setecientos setenta y siete, y a instancia del comprador, la signo y firmo en un pliego de octava clase número cuatro mil ciento cuarenta y cuatro y dos de la duodécima número tres millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco y tres millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno en Lugo dicho día.
Manuel D. Ferreirós.
Presentado a liquidación Lugo Noviembre 6 de 1885

Lugo 1874

Copia de la escritura de Compra-Venta otorgada por Eduardo Yáñez a favor de Manuel Táboas en 13 de Marzo de 1874 ante Don Ramón Portas Saavedra, notario público, vecino de la ciudad de Lugo y del Colegio territorial de La Coruña. Nº 0.110.208.
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En la ciudad de Lugo a 13 de marzo de mil ochocientos setenta y cuatro.
Ante mí Don Ramón Portas y Saavedra, notario público, vecino de la misma y testigos que expresaré, comparecen:
D. Eduardo Yáñez Díaz, de edad treinta y un años, casado, propietario y vecino de Santa María de Duancos, distrito de Castro de Rey, con residencia ene esta población
Y Don Manuel Táboas Osorio, de cincuenta y seis años, viudo, labrador y vecino de Santa Comba de Orizón en dicho distrito.
Aseguran hallarse en aptitudes legales para otorgar esta legítima de compra-venta y el Yánez dice:
Primero: Que por obra de partijas de la herencia de su padre D. Andrés, realizada con su madre viuda de aquél, Dª Carlota Díaz, y un hermano del que habla, D. Severino Yáñez, sustanciada por los trámites judiciales es elevada a pública en veintinueve de diciembre del año último ante el notario D. Domingo Carballo y Cabo, por la cual se pagaron los derechos a la Hacienda y le adjudicaron para satisfacer créditos existentes contra la herencia, entre otras cosas las rentas siguientes:
1ª Un derecho real de nueve ferrados de centeno, medida de esta ciudad, equivalentes a un hectolitro, dieciocho litros y diecisiete centilitros (9 ferrados = 118,17 litros), que anualmente pagan los herederos de Matías Báscuas vecino de San Andrés de Barredo y deben hacerlo por bienes que poseen, los cuales no pueden disertar en este momento.
2ª Otro de dos ferrados de dicha especie por la medida de Castro de Rey, cuya equivalencia métrica se ignora que pagan también por foro los herederos de Urbano García de Santiago de Duarría, teniendo obligación de consuelda el contribuyente por su cuenta a casa de D. Eduardo Yáñez.
Segundo: Dichas rentas están exentas de gravamen y responsabilidades y la primera partida es presente de Dª Carlota Díaz por haberla adquirido de Josefa da Fonte, según escritura fecha veintiocho de abril de mil ochocientos y cincuenta y cuatro, registrada en el oficio de hipotecas de esta capital, previo el pago de derechos a la Hacienda, al folio setenta y cinco, del undécimo libro de fincas rústicas del distrito de Castroverde; la otra renta expresada en la partida segunda consta con el título de adquisición que su abuelo Don pedro Yañez ha hecho mediante escritura, su fecha veintisiete de agosto de mil ochocientos veintidós ante el escribano Don Juan Francisco Cornide, aunque no puede asegurarlo porque no la tiene en este momento. De la primeramente citada ha dado fe Don Tomás Díaz.
Tercero: En su consecuencia, con el fin antes indicado de solventar créditos de la testamentaria, vende para siempre a favor del Manuel Táboas, por precio de trescientas ochenta y cinco pesetas, o sea, trescientas por los nueve ferrados de la primera partida y el resto por los dos de la segunda, cuya cantidad recibe en este acto de manos del adquiriente con monedas de oro y plata corrientes, y en símbolo de la transmisión de dominio le entrega copia de la escritura primeramente pactada. Obligase a que la renta enajenada sea cierta y segura, el comprador a darle, caso de falencia el correspondiente saneamiento, con otra igual por todos conceptos a la vendida y han de la hipoteca legal a favor del Estado como preferente para el cobro de su contribución.
Cuarto: El Manuel Táboas acepta esta escritura y sus efectos, quedando enterado de lo dispuesto en artículo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria y del pago de derechos a la Hacienda dentro de los primeros treinta días..
Así lo otorgan y firman siendo testigos, siendo testigos instrumentales y sin excepción legal: D. Agustín Labrador y D. Bernardo Soto, vecinos de esta Ciudad, a quienes como a los otorgantes conozco y leí la escritura íntegramente a su instancia, cuyo contenido aprobaron.
De todo lo cual, yo el Notario doy fe. Eduardo Yañez, Manuel Táboas, Agustín Labrador, Bernardo Soto, Signado Ramón Portas Saavedra.
Es primera copia de su matriz Nº doscientos once que queda para registro en mi protocolo corriente y anotado esta... que signo y firmo a petición del comprador en este pliego, sello décimo. Lugo, dicho día. Ramón Portas Saavedra

Ansemar 1899

En la parroquia de San Salvador de Ansemar a 29 de Julio de 1899 ante los testigos que abajo se expresarán parecieron presentes: de una parte Manuel García Rubiños, Francisco y Francisca y Carmen Abraira, vecinos de Santiago de Silva, distrito municipal de Pol, y Juan Villar, vecino de Santa Marina de Ramil, del distrito municipal de Castro de Rey, y Cándido Pol Lenza y Ramón Lenza Domínguez, vecinos de Santiago de Villadonga, del mismo Castro de Rey; dijeron que hallándose ser pagadores de dos pesetas y cuarenta y tres céntimos anuales a José Eyravedra Novo, vecino de Ansemar, del mismo Castro de Rey, contrataron en redimir las dos pesetas y cuarenta y tres céntimos, los que pagan al Eyravedra de réditos de censo redimible al cinco por cien, que hace la cantidad de 47 pesetas y 50 céntimos, que entregaron en el mismo acto en plata y calderilla en presencia de los testigos, que lo son José Eyravedra Lenza y José Ónega Abilleyra, vecinos de Ansemar. El José Eyravedra Novo se obliga y acepta dicha redención de no pedir ni reclamar cosa alguna de la mencionada renta arriba expresada ni él ni sus herederos y el que reproduzca o reclame alguna cosa contra los pagadores de la expresada cantidad, sufrirá los gastos y perjuicios que por él fueren causados. Así lo aceptan y firman los que saben, y no lo hacen por no sabe el Francisco, y la Francisca y Carmen Abrayra, y lo hace a su ruego José Ónega Abilleyra.

Ramil 1888

Convenio y revisión entre José Prieto Fernández y sus hijos de los bienes de su difunta esposa.
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En la parroquia de Santa Marina de Ramil a 18 de Mayo de 1888, comparecieron presentes personal y voluntariamente José Prieto Fernández y sus cinco hijos Soterio Prieto, Cándido o sea Fructuoso Prieto, Josefa Prieto, estos mayores de edad y solteros, y asimismo también José Prieto y Leopoldo Prieto, el José mayor de veinticuatro años, y el Leopoldo menor de edad de 17 años, y todos de que están aptos para contratar.
Y dicen que el José Prieto Fernández de 65 años de edad según cédula que exibe fue casado con María Manuela Muinelo Fernández, ahora difunta, y que no existiendo más hijos que los arriba nombrados, y encontrándose intruso en los bienes de su difunta esposa, tanto por herencia como por los bienes gananciales, que a su muerte sucedieron, y resultando esta ser la madre de los expresados, dice el José Prieto, o sea el padre, que por evitar cuestiones y otras conferencias y siendo convenio de todos, les entrega todo lo enunciado que pertenez(e) a la Manuela Muynelo, su difunta esposa, como también los que heredó de su difunto padre D.Andrés Muinelo y Ana Fernández, vecinos de Santiago de Villadonga.
Y después de evaluados y tasados los bienes y muebles, representando por los menores D.Francisco Muinelo de San Pedro de Santa Leocadia, tío de los mencionados herederos; y se convinieron después de varias conferencias en la forma siguiente: En que se apartan y dividen la herencia de su madre, con los bienes y muebles que abajo se expresarán, y con las cargas y pensiones que también aquí se anotarán, viéndoles legar los que abajo firmarán, vecinos todos de la parroquia de Ramil.
Todos estos bienes radican en las parroquias de Silva, Villadonga y Ramil. En primer lugar se enumera los bienes del fuero denominado do Bento, perteneciendo a D.Manuel Varela y Somoza de Monforte, y en segundo de los gananciales del PuentedeA, y en tercero los que correspondieron por las herencias de Villadonga.

División de los bienes del fuero de Somoza, que les correspondieron, siendo también gananciales.
1) La casa y choza conocida por su nombre do Bento, compuesta (de) Piedra, losa y madera. Piedra que está dividida y separada de la casa Principal por la parte del Sur, confina por el Norte con la referida Casa y porta del Corral, y de otra parte de Corral de afuera que lleva la piqueta. Norte id. o sea heredad del Prieto Fernández, es la parte de la caseta que se trata cuadrando hasta el huerto. Este, con el mismo Corral. Sur con las entradas de la Casa y huerto de Bernardo Vázquez. Poniente el mismo Bernardo, en valor..........................................................100
2) La mitad de otra llamada la Era, confina con la largo de la pared, y hace cabecera con el leiro do Balerio, Naciente Bernardo Vázquez, su tasa en.............................................40
3) La mitad del Huerto por la parte del Sur confina con Huerto de esta misma pertenencia y Naciente la casa Principal, y con Camino Público y con Manuel Castiñeira, haciendo en mensura 18 estadales, tasada en .......................................................9
4) Otro leiro denominado do Balerio, confina a Norte con cerrume de las fincas de abajo, Levante con la Era perteneciente a la misma casa, Poniente con monte y cerrume de la Agra, Mediodía su pared, y camino que le separan de dicha Agra, hace en mensura dos ferrados y medio, tasada en...................................100
5) Otra pieza de cortiña al sitio llamado Raposeiras, en el Agra de Andión, confina Norte José Rodriguez, a Oriente tierra de esta misma finca, Sur ribazón que le separa de Francisco Miranda, Poniente José Herbón y José Teijeiro, hace en mensura dos ferrados y medio tasado en.............................................111
6) Otra pieza de inculto llamada Jardín, en el sitio de las aceas, hace en mensura dos ferrados, confina Norte camino que va a las mismas aceas, naciente pastero de Bernardo Vázquez, fonda al Sur con río Azúmara, Poniente Francisco Balado, tasado en........
7) Otro retal de terreno llamado Insua del Pividal, término de Cuenza, su mensura un ferrado, tasado en.....................
Confina Norte Río (Azúmara), Naciente Bernardo Vázquez, Poniente cerrume de la Agra de dicho Pividal, Sur la misma cerrume en...29
8) Otra cortiña en el Agra de Andión de abajo que hace en mensura ferradio, confina Naciente José Rodriguez, Sur cerrume que lo separa del Agra de arriba, Poniente José Herbón, Norte Bernardo Vázquez, su tasa en...........................................100
9) Otra pieza de Leiro llamada Penela Grande, encima del Vilar, su mensura cinco ferrados, confina Norte Bernardo Vázquez, Naciente Juana Peña, Sur José González y Antonio Gallego, Poniente Viuda de José Otero y Manuel Castiñeira; su tasa en...................119
10) Otro Leiro en el Agra términos de Villadonga, sitio del camino, que hace su mensura tres ferrados, confina por Norte Blas Pol, Naciente Alejandro Andión, Sur la mitad de este mismo, Poniente Diego Pol Grueira, su tasa en.......................100
11) Otra pieza de Prado en los términos de aceas, que hace en mensura dos ferrados y medio, confina Norte Alonso Alvarez, Poniente herederos de Palmeiro, Sur la mitad de dicho Prado, Naciente el Río Azúmara, su tasa en.........................600
12) Una pieza de monte en el sitio de Andraide, la mitad de once ferrados, confina Norte Juan de Castro, Naciente la otra parte de esta finca, Sur Bernardo Vázquez, su tasa en ................90
13) Otra al sitio do Vilar, hace en mensura 5 ferrados, confina Norte Manuel Castiñeira, Naciente Bernardo García, su tasa...79
14) Otra al sitio llamado Toutizo, de monte, su mensura cuatro ferrados, confina Poniente con cerrume del Agra de Andraide, Naciente Prado de Manuel García, Sur con José Rodriguez y con la misma Agra, su tasa en.......................................49
15) En el sitio de los Castros otra chousa que hace su mensura seis ferrados, confina Este con José Herbón, Sur camino que va a la Rigueira, Poniente Bernardo Vázquez e Manuel García, Norte tierras de la Agra de Andión, tasada en.....................100
16) Otra al sitio de la Rigueira de Monte de los Castros, su mensura siete ferrados, confina Este Bernardo Vázquez, Sur herederos de la casa de Rigueira, Poniente camino que le separa de la casa de la chousa de idem, y por el otro lado monte de más vecinos, su tasa en.........................................40
17) Id en la misma situación más monte mensura cuatro ferrados, confina Este Bernardo Vázquez, Sur monte de los herederos da Rigueira, Poniente Manuel Castiñeira, Norte Camino que baja a la Rigueira, tasado en.........................................29
18) Otra pieza de cortiña en el Agra de Andión de abajo que hace en mensura dos ferrados, confina Norte José Rodriguez, Poniente José Rodriguez de Silva, Sur Bernardo Vázquez, Poniente José Herbón, su tasa en.........................................110

División Bienes Gananciales del Caserío del PuentedeA.
Igualmente se conforma con las fincas siguientes:
1) Una Casa construida de Piedra, Madera y Losa, sita en el PuentedeA, con las cuadras, cocina y horno, confina con su Corral por la parte de la Calle, Sur con su huerto, Norte con la otra parte de la misma Casa, Poniente con terreno de la cortiña de la era, con la condición de ayudar a hacer al mismo José Prieto la mitad del medianil que separa las dos casas, tasada en.......40
2) Un Huerto que hace en mensura cuarenta estadales, pegado a la misma casa que se deslinda, confina Norte la dicha casa, Sur la tierra, o sea huerto de la misma, Naciente Camino Público, su tasa en...
3) Otra Pieza de Cortiña llamada de la Era de la Puerta de la PuentedeA, que hace en mensura cinco ferrados, confina Naciente Camino Público, Sur Camino que baja hacia las Aceas, Poniente Francisco Miranda, Norte la mitad de la parte de la tierra de esta pertenencia, o sea de José Prieto Fernández, tasada en......140
4) Otra Pieza de Cortiña de los términos de los Ameneiros de la Peña, con el frontes inculto, o sea monte, hace en mensura seis ferrados y medio, tasada en.................................300
Confina Norte Gabriel Miranda y Río Azúmara, Poniente con la otra parte de tierra de esta colección, Sur con su monte del mencionado José Prieto.
5) Una Chousa al sitio nominado de Tras das Presas, término de las Grandas, hace en mensura cinco ferrados y medio, confina Norte Camino Público, Naciente la otra parte de la misma, Fondera Chousa de Cedrón, Poniente Juan Castro, tasada en.................100
6) Otra pieza de Leiro en el Agra de Andraide, que hace en mensura dos ferrados de inculto, Confina al Norte monte de José Rodríguez, Naciente parte de la misma pertenencia, Sur Juan Castro en..24
7) El Monte Abertal de los términos de los Medianeros, que corresponde a la dicha casa de que se hace mención, y asimismo otra igual parte por la casa denominada do Bento.
Confina dichos montes, por la parte del Norte con los montes de los vecinos del Cajigal y CotodeA, parroquia de Ramil, Naciente con los montes de Santiago de Silva, Sur la Chousa de Tras das presas, Poniente los Chousones de Carreira Blanca y Casas de los medianeros, tasado en......................................29

Bienes de la Herencia de Villadonga que le correspondió a la difunta Manuela Muinelo por sus difuntos padres Andrés Muinelo y Ana Fernández; de lo que en este mismo acto nos damos y se da por entregados, por habernoslo entregado, con la forma de los demás bienes que arriba quedan estipulados, por las tasas de las partijas hechas por D.Manuel Ceide, vecino de San Pedro de Santa Leocadia, quedando desde luego al dicho Prieto igual parte de los gananciales de que se trata.
Obligándonos asimismo para percibir la herencia, a pagar los gastos de funerales y demás consecuencias, así también por deudas del matrimonio la cantidad de 335 pesetas, quedando a cargo del padre José Prieto igual cantidad, dándonos por satisfechos de la venta de la Chousa de Villadonga, y si resultase haber más débitos que los que aquí se enumeran serán por cuenta del Prieto Fernández hasta esta fecha.
Pensiones y dominios de las fincas en este convenio nombradas
Por la Casa del PuentedeA dos Capones.
Por la Casa, o sea, por los bienes del fuero denominado do Bento, perteneciente a D.Manuel Varela y Somoza, vecino del Saviñao, partido de Monforte, nueve ferrados y medio de centeno, y un ferrado de trigo, todo por la medida de Avila, con la obligación del fuero de dicho señor.
Y los dos Capones que corresponde a la Casa del PuentedeA, pertenecen a los herederos de D.José Pampillo.
Y a todo lo dicho se obligan, sin que por ningún concepto tengan que reclamar cosa concerniente a dicha herencia, cumpliendo con la cantidad arriba dicha cuando los herederos la reclamen.
Representando por los menores D.Francisco Muinelo, vecino de San Pedro de Santa Leocadia, nombrado por los mismos, y todos saben firmar.
Así también se hace mención de los Muebles y Cosecha sembrada que se repartirá para su recolección, declarándole al José Prieto como Capital de la tercera parte de la cosecha, y después para partir al medio las dos terceras partes como gananciales restantes.
Todo en presencia de los testigos que firman con las partes a 18 de Mayo de 1888, respondiendo por los gastos el primero que de sus cinco hijos falte a este contrato, y lo mismo el padre José Prieto Fernández.

Muebles que les tocaron a mis hijos
1) La mitad de un carro medio uso tasado en veinte pesetas
2) Un telar tasado en veinte pesetas
3) Id una banca de sentarse en dos pesetas
4) Id una alcoba tasada en cinco pesetas
5) Id una artesa tasada en doce pesetas
6) Id un azadón tasado en una peseta
7) Id dos cerdas tasadas en veinte pesetas
8) Y la Cosecha que no se tasa por no saber lo que puede valer.
Todo esto serán Bienes y Muebles, lo que les correspondió por todos sus bienes de todas clases a los hijos de Manuela Muinelo Fernández, y siguen las firmas de los interesados a vuelta de hoja. En primer lugar firma el padre José Prieto Fernández, y después sus cinco hijos, y todo va sin enmienda, a escepto que va enmendado donde dice Francisco.
Firmas: José Prieto Fernández, Noterio Prieto Muinelo, José Prieto Muinelo, Leopoldo Prieto, Cándido Prieto.

Nota: Una Obliga Judicial (que fue hecha cuando existía el matrimonio), con D.José Abraira, vecino de Arcos, quedamos todos obligados a satisfacerla, unos y otro, a razón de su capital cuando el citado la reclame; asimismo quedamos todos obligados a satisfacer lo que se les deba a los herederos de Pampillo, que es el derecho del dominio de los Capones de la Casa. Y por ser cosa separada volvemos a firmar todos en esta misma hoja, por seguro de este acto, cumplimiento en la forma de las de arriba.
Nuevas firmas: Las mismas + Josefa Prieto
Alejandro Lenza
Francisco Miranda
Antonio Castro Rodríguez.

Silva 1888

En la parroquia de Santiago de Silva en el distrito de Pol a 29 días del mes de Enero de 1888, parescieron presentes delante de los testigos que abajo se expresarán, de la una parte Manuel Erbón y su mujer Carmen López, vecinos de la dicha Silva, y de la otra Manuel García de la de Santa Comba de Fornaderos, del Ayuntamiento de Lugo, y dice el Erbón y su esposa que vende en venta a D.Manuel García una chousa llamada dos castros, en precio de 980 reales, los cuales se da por percibidos el Erbón escepto 320 reales, los cuales los pagará el García cuando le otorgue la escritura y dicen conformes ambas partes le otorgue en últimos de Febrero o principios de Marzo.
Conformes las partes a presencia de los testigos, que lo son José Robiños y Antonio María Dominguez y Manuel Rielo.
Fdo: José Robiños.Manuel García.Manuel Erbón.Antonio Mª Dominguez.Manuel Rielo.

Ansemar 1860

Cambios de tierras realizadas por Francisco Rubiños.

En la parroquia de San Salvador de Ansemar, a 21 de Junio de 1860 a presencia de testigos que se expresarán parecieron presentes de una parte Manuel Sanjurxo de Santiago de Villadonga e dijo que daba entrega para siempre jamás de los bienes de su mujer, María Pol (hija de Ramona Dominguez Rubiños y José Pol) y ésta también acepta el trueque, por resultar en su "dote" una pieza de cortiña llamada Veiga de la Agra de Gargallán, su medida en dos ferrados y otro medio largo en abertal y por otro nombre Sellaría puente, confina a poniente con más de la casa da Rigueira, levante con el recipiente Francisco Rubiños, hace cabecera en monte común y fonda con el río que baja de Andión; con más una chousa en el lugar da Rigueira, su medida cuatro ferrados y tres décimos de otro, (confina a poniente con más de la casa da Rigueira, a naciente) con herederos de Antonio Otero (María Dominguez Rubiños da Pontedá), norte su cerrume que la separa del camino que va a Andión fonda (la cortiña de herederos de Juan) Rubiños; Y el Francisco Rubiños en recompensa y remuneración de los (pagos de su) suerte da a los Manuel Sanjurxo y su mujer una pieza de heredad (que al) presente da fruto anual, en el sitio donde llaman Golpilleiras, su cabida tres ferrados, confina con el recipiente y su cuñado Colás Pol, y al sur cortiñas das Golpilleiras. Confiesan la mayor igualdad de este cambio, sin engaño y sí justamente resultase lo ceden y transmiten unos al otro y éste a ellos, sin que les quede derecho alguno a pedir reclamación de cosa alguna; se apartan y a sus herederos de el derecho respectivamente tenían a las piezas que llevan trocado, cediéndolos unos al otro y éste a aquellos. Las manifestadas piezas las truecan libres de pensión y si alguna tienen le recargan sobre la pieza que cada una v.. Se dan poder cumplido para tomar la posesión con poder y jurisdición que a cada uno le acomode. Y a su cumplimiento dan poder cumplido a las de su fuero y jurisdición para que así lo hagan cumplir y haber por firme como si lo capitulado fuese sentencia definitiva de Juez competente pasado en autoridad de cosa juzgada con jurisdición de todas leies y la xeneral en forma, siendo testigos Manuel y José Eiravedra, con Antonio Novo, vecinos de esta parroquia.
Fdo: Manuel Sanjurjo.Manuel Yravedra.José Yravedra.Antonio Nobo

Luaces 1857

En la casa de Outeiro de Luaces, distrito de Pol, a siete de Febrero de 1857, ante los testigos que abajo firman, presente José Otero, vecino del lugar de Coto de A et parroquia de Santa Marina de Ramil, Ayuntamiento de Castro de Rey, dijo: que desde hoy para siempre daba en venta real por juro de heredad a Juan Antonio Rubiños del mismo lugar y parroquia que está presente y a quien su derecho y causa...
y chousa sita donde llaman...
ella con sembradura de tres ferrados de "centeno"...
-nos, y confina por la cabecera con más ...
ambos costados con chousas de Francisco...
fondura con heredad del vendedor, en precio de doscientos reales, que en moneda de plata recibió el Otero en este acto de manos del comprador, a cuyo favor otorga el más solemne recibo y cata de pago en forma; confiando el vendedor que la apreciada cantidad, y medio tego de centeno de renta anual, que por la medida de Avila le ha de pagar anualmente el comprador es el justo valor de la Finca que vende, despojándose desde hoy de todo derecho y acción que a ella había y tenía, y lo transmite en el comprador, a quien consiente desde ahora tome de la finca citada la posesión real, corporal o como mejor viene convenida (conveniente) para lo que se da por citado, obligándose además a hacerle cierta y segura esta venta, a cuyo fin "hipoteca" especial y expresamente el prado nombrado da Rigueira, con su agua de riega, cerrado de sobre sí, y confina con chousa y más prado de D.Pedro Freire, prado de José Otero y chousa de Josefa Rubiños y Rois, cuya finca se enajenará en perjuicio de esta venta, y si lo hiciere, consiente se le apremie y estreche
... de hipoteca especial para la
... a que se obliga llegado el caso de (que la) tenía vendida, y para que todo lo aquí reseñado se les haga "y" estar y pasar se someten a las justicias y fueros de S.M., con renunciación de leyes en forma.
Así lo dijeron y firma el comprador, y a ruego de José Otero vendedor, que no sabe hacerlo, lo ejecuta un testigo, que lo fueron D.Ramón José García y Pedro Gomez, vecinos de Luaces, y José María Andión, que lo es de Silva, feligresía ut supra.
Fdo: Juan Antonio Rubiños.
Halléme presente: Ramón José García.
Testigo a ruego: Pedro Gómez.

Con esta fecha se presentó la antecedente cédula simple que va sellada, pagó el dos por ciento y se registró al folio ciento setenta y tres del décimo libro de fincas rústicas del distrito de Castro de Rey.
Contaba de hipoteca: Lugo Febrero 23 de 1857.
Fdo: Juan Capón Novoa.

Recaudación del derecho de hipotecas nº 217
Partido de la Capital
Compra al 2%
Ha entregado en caja Juan Antonio Rubiños de Santa Marina de Ramil cuatro reales, por compra de una finca rústica sita en la misma, que hizo a su vecino José Otero en 200 reales.

Villadonga 1850

En la parroquia de Santiago de Villadonga, distrito Municipal de Castro de Rey de Tierrallana a dos días del mes de Agosto de 1850, ante los testigos que abajo irán declarados, parescieron constituidos personalmente José Andión, vecino de la dicha de Villadonga, y dijo, que por la vía y manera que más firme y válida sea, como mejor en derecho haya lugar Otorga en fuero por el tiempo y espacio y vidas de tres Señores reyes católicos de España, y cien años más los bienes que abajo irán declarados a José Otero vecino de Santa Marina de Ramil Lugar do Bento, que también se halla presente y aceptante, para sí y su mujer e hijos herederos, es a saber lo que afora,(1) primeramente mitad de la casa y cocina que es de abajo, de la parte Sur, en la Petrucial del citado Lugar da Rigueira, que el otro mitad lo lleva su hermana Juana, tocándole por suerte y no teniendo proporción para hacer la entrada para su servicio lo hará por la antigua, al menos daño que se pueda hacer, sin adquirir derecho a ningún abono que se haga. (2) La quinta parte del huerto de verduras que está confinante a la corredera. (3) Ytem la mitad de una Pieza de cortiña sita en la era del mismo lugar, nombrada Abajo del hórreo, su cabida un ferrado y un décimo de otro, confina al Sur con igual partida que correspondió a su tío Juan Rubiños, Norte con su hermana Carmen y de poniente con testigos de medianil. (4) Otra pieza de cortiña nombrada Tras da choza, su mensura un ferrado, confina en el camino que va al Monte do Castro y Agra das Penelas, y hace fondera en el prado do Pontigo; (Nota: De esta tierra ha de dar el Otero dos quartillos al Andión para llevar al Prado. Y esto para siempre). (5) Más le da en este foro una pieza de tierra labradía e inculta llamada Penela do Carballo, su cabida cinco ferrados, confina de Levante terreno que quedó de Francisco Vilar de Gargallán, poniente de José Otero do Bento, que es el aceptante, y hace fondera en el ribazo titulado Pividal. (6) Como también la mitad de una Bouza llamada do Callejon, arriba de la fuente da Rigueira, de cuatro ferrados y cuarto y mitad de dos octavos 4+((1/4+1/2)*2/8) = (4,15625), correspondiéndole a Poniente a la de Manuel Barja de Bouzoá, Naciente igual porción de su hermana Carmen. (7) Asimismo otra pieza de Bouza en la Agra das Penelas un ferrado, confina con los herederos de José López Lamela do Caxigal, fonda con el recipiente, hace cabecera en el Agra de Andraide. (8) Asimismo otra pieza de monte su mensura dos ferrados y medio esforzados donde nombran Tras das Presas, que se halla mixto con Juan Robiños, por tener entre el José Grueira y el citado Robiños una disputa sobre unas cuentas que liquidar entre los dos; de manera que el otorgante se lo afora al José Otero el monte o su valor, y siempre que no salga no se lo abonará el otorgante, (9) con más se les afora otra porción de terreno, su mensura treinta y cuatro estadales, linda Norte con Antonio Otero, Poniente con la casa Petrucial y Antonio Abraira.
Cuios bienes aquí relacionados el dicho José Andión se los afora por el tiempo arriba relacionado con la condición siguiente que dichos bienes los ha de traer bien gobernados, cerrados y perfectuados, de modo que vayan en aumento, y no en disminución; que dichos bienes no se puedan vender, trocar, ni enajenar so pena de que siempre y cuando se intentare hacer "caier" en comisión, volvieran a su dueño, con la obligación de pagar la pensión que sobre ellos está gravitada por foro antiguo que (por) no tenerlo presente ni saber su fecha no va declarado al dueño del directo dominio D.Ramón Becerra, vecino de la ciudad de Lugo. Que el comprador José Andión todos estos bienes que van declarados los adquirió, por venta que le hizo José Grueira y su mujer Manuela Fernández, por escritura "simpre" que se entregó en veintinueve días del mes de Diciembre de 1848, y el recipiente los toma en ese título con la precisa obligación de pagarle anualmente cuatro ferrados y medio de centeno anualmente cada un año, por la medida que se usa en esta jurisdición de Castro de Rey, limpio de polvo y paja y de toda mala semilla, libre de contibución real directa o indirecta. Acordaron entre otorgante y aceptante que primeramente ha de contribuir el Andión con la renta del dominio a la casa da Rigueira, según tiene en la compra que hizo a su favor, y el Otero pagarle los cuatro ferrados y diezmo sin más renta ni pensión alguna. Principiando a pagar el año de cincuenta y uno, con cuias condiciones se los cede y afora sin otra pensión ni gravamen alguno, a quien da todo su poder y facultad el que de derecho requiere para que de dichas fincas tome posesión como le acomode en lo que lleva adquirido. Y a mayor abundamiento se la da por tomador y la consiente por virtud de esta escritura simple que le entregó y él la recibió y protestó usar de ella a su voluntad, con la protesta de que en término de la ley, pasarla al oficio de hipotecas. Para su estabilidad, firmeza y "perpetua execución" unas y otras partes se obligan con sus personas y bienes presentes y futuros al cumplimiento de todo lo que va capitulado, con sumisión a las justicias de llos tribunales nacionales y a las de sus domicilios, para que así lo hagan cumplir así lo otorgaron y firma el José Andión, y no lo hace el Otero por expresar no saber, (lo) hace a su ruego un testigo que lo son José López Lamela de Santa Marina de Ramil, Manuel Cabaleiro (y) José González vecinos de Villadonga ut supra.
Como testigo y a ruego del Otero: José López Lamela do Caxigal.
Manuel Cabaleiro.
José González.
José Andión.