Sepan cuantos esta carta de mandas y testamento, útima y postrimera voluntad, vieren como yo Isavel Dominguez y Saavedra, vecina de este lugar do Fontón, feligresía de San Salvador de Ansemar, jurisdición de la villa de Castro de Rei, viuda que finqué de Antonio da Pena, que fue de la misma vecindad, estando enferma, y en cama, de enfermedad natural, que Dios nuestro Señor fue servido darme, aunque en mi sano juicio y entendimiento. Creiendo como firmemente creo, el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hixo, y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero todo poderoso, y en todo lo más que tiene. Cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuia fe he vivido y protesto vivir y morir, tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la Virgen Santísima, santos y santas de mi nombre, Angel de mi guarda y más de la corte celestial, para que se sirvan interceder por mi ánima con su divina magestad, y recelandome de la muerte, que es cosa común en toda Creatura viviente, hago y ordeno, mis mandas y testamento en la manera siguiente:
Primeramente mando y encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la redimió del Cautiberio del demonio, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, y que cuando su divina Magestad fuera servida llevarme de esta presente vida a la eterna que mis carnes pecadoras sean amortajadas en hábito de mi Padre San Francisco y con él me entierren dentro de la Iglesia desta dicha feligresía, en la sepultura que pareciere a mis cumplidores, pagando por su rompimiento lo que se acostumbra, que así es mi voluntad.
Item mando que el día de mi entierro se digan a Dios por mi ánima doce misas inclusa la cantada, con su vigilia y responsos, y a la mayor por razón de pan, Carne, vino y Luz se ofrenden diez reales de vellón; y el día de mis honras mando otras tantas misas y ofrenda como en el del entierro, también mando se me diga el día que muriere una misa de cuerpo presente por la limosna que se acostumbra, y para ilustrar dichas funciones mando se labre media libra de cera, y que se pase aviso a las cofradías donde soy hermana para que concurran con la acostumbrada.
Item mando que se dé a Pobres de limosna quatro fanegas de pan a cada función, dos si se pudiere, que así es mi voluntad, y además de dichas misas mando se digan por mi ánima veinticuatro misas en el convento de San Francisco de Lugo, paga la limosna de cada una a dos reales y medio de vellón.
Item mando se me digan otras quatro día de santa Isavel rezadas su limosna de cada una a tres reales de vellón, otra a Nª Sª del Carmen, otra al Angel de mi guarda, otra por el ánima de dicho mi marido, otra por las de Pedro Saavedra y Miranda y Antonia Dominguez, mis padres, difuntos y vecinos que fueron de esta misma feligresía, otra por el ánima de mi hijo Antonio, que murió después de su padre, mi marido ya citado, otra por Calistro Franco de Eiravedra, y un nieto mío su hijo, otra por la de mis hermanos y hermanas, otra por las de mis cuatro abuelos, otra por las benditas ánimas del purgatorio, otras a los santos de los días en que nací y muriere, paga la limosna de cada una de dichas misas votivas a dos reales y medio de vellón.
Item declaro no estar debiendo ninguna cosa a persona alguna y sólamente a mí me quedó y está debiendo dicho mi yerno y hoy sus hijos mis nietos lo que constare de una obligación firmada del sobredicho de fecha 18 de Septiembre del pasado año de 1771, y de su importe perdono o legato a dichos mis nietos hixos de Calistro la mitad, y la otra mando la den para mi entierro, opaguen a mis herederos que así es mi voluntad.
Item declaro que del matrimonio que tuve con el referido Antonio da Pena, me quedaron por hijos legítimos, Josefa que hoy día se halla viuda del mismo Calistro y vive conmigo en casa, dicho Antonio que se murió, y por quién heredé su legítima paterna y Ana que se halla casada con Josef López Gaioso en la casa da Rigueira, Coto de A, sin que me quedase otro ningún hixo de dicho mi difunto marido, a su muerte, más de los tres referidos incluso el difunto Antonio, lo que expongo para que a todo tiempo conste;
y por el especial cariño y afición que tengo a dicha mi hixa Ana y en agradecimiento de los muchos leales servicios que me ha hecho y hace el referido su marido mi yerno, en labrarme mis heredades para la producción de frutos, a fin de mi manutención y alimento todo ello además de otras asistencias, que me hicieron y executan de quienes espero lo continúen a lo adelante, en agradecimiento de todo, en la vía y forma que mexor haya lugar de derecho, legato a la repetida mi hixa Ana, una pieza de heredad, labradía sita en el Agra de busto, llamada dos outeiros, término de la feligresía de Ansemar yta referida que hace en sembradura de centeno Diez Tegos; linda por una Margada con heredad de Manuel de Cruz, por otra con heredad que posee el Casero da Medorra, de la casa da Escabanada, por su cabecera con heredad de D.Francisco Andión, y por la fondera fondera con heredad de otro Antonio da Pena, cuya pieza le legato por libre de toda pensión propia Diezmo a Dios, para que la lleve la sobredicha Ana mi hija y los suyos para siempre libremente, sin carga ni gravamen de funerales ni otra carga alguna, según y a la manera que la heredé por dicho Antonio mi difunto hijo, y de quien he sido por tutora y curadora, la que con otros bienes me correspondía en partixa amigable por el sobredicho que hice con las dos mis hijas declaradas, a testimonio de Pedro Antonio Cordido escribano difunto y vecino que fue de esta misma feligresía hbrá poco más o menos dieciseis años a que me remito, y por esta cualidad se la legato con sus entradas, salidas y más derechos y acciones sin reservación de ninguno para que la lleve y goce, y sus hijos y herederos por el orden, que se la llevo legatado que así es mi voluntad y encargo a mi hija Ana, y a mi yerno Josef que la parte o porción que le pueda corresponder en la cortiña de la era de la casa do fontón en que vivo la den a Ventura Franco, mi nieto, o al sucesor y persona que viviere en dicha casa llevando la satisfacción de lo que fuere en otra parte y bienes distintos de dicha cortiña, de quienes o sus hijos espero no sean en orden a ello contra mi voluntad.
Item nombro por mis cumplidores albaceas y testamentarios de este testamento y lo que por el dispongo a dichas mis hijas y yerno y lo mismo a D.Francisco Pardo Riva de Neira, Cura Párroco en esta propia feligresía, y a cada uno y cualquiera de ellos in solidum para que lo cumplan y executen vendiendo de mis bienes en pública almoneda o como quisieren fuera de ella, les concedo todo mi poder, y facultades aunque sea pasado el año de mi óbito, que es la voluntad mía.
Y en lo remanente que quedare después de cumplido y pagado este mi testamento, quitado que sea el legato que llevo hecho a la referida Ana, dejo y nombro por mis únicas y universales herederas a dichas mis dos hixas, para que ellas y sus hixos y herederos lleven y gocen para todo tiempo de siempre jamás mis bienes muebles, semovientes y raíces, sus derechos y acciones, con la bendición de Dios y la mía, que así es la determinada voluntad que tengo, y por este mi testamento anulo y revoco y doy por ninguno y sin valor y efecto otro cualquiera, manda o codicilio (sic), que antes de este tenga hecho por escrito o de palabra, que sólo quiero valga el presente que otrogo, y no lo firmo por no saber, hácelo uno de los vecinos por mi llamados y rogados, que lo fueron Antonio Rodriguez Gandoy, Francisco de Eiravedra, D. Josef Gandoy, Francisco Novo, digo Juan, y Antonio Palmeiro, todos vecinos de esta nominada feligresía de Ansemar, donde es fecho, y Lugar do Fonton de ella, a 29 días del mes de Marzo de 1787, de todo lo cual yo escribano y conocimiento de la otorgante doy fé, y lo mismo que la sobredicha Isavel estaba en su cabal juicio, por lo bien que hablaba y razones concertadas que daba a lo que se le preguntaba.
Como testigo a ruego Josef Gandoy.
Fui testigo Francisco Eiravedra.
Halléme presente Antonio Palmeiro.
Ante mí Francisco López de Castro.
Concuerda con su original, que ante mí pasó, en cuio poder y oficio queda por registro a que me refiero, y en fé dello como escribano de S.M., vecino del Coto de Andión, de pedimiento de dicho Josef López, lo signo y firmo como acostumbro, en este pliego entero papel sello tercero, según va rubricado a su margen de la que uso, estando en dicho Coto de Andión, a cinco días del mes de Abril de 1788.
Francisco López de Castro.
(Testamento de Isavel Dominguez Saavedra.
Viuda de Antonio da Pena. Año 1787)
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HIJOS:
Antonio da Pena.
Josefa Domingez Saavedra. Hijo: Ventura Franco de Eiravedra
Ana Dominguez Saavedra. Esposo: Josef López Gaioso da Rigueira.