Cambios de tierras realizadas por Francisco Rubiños.

En la parroquia de San Salvador de Ansemar, a 21 de Junio de 1860 a presencia de testigos que se expresarán parecieron presentes de una parte Manuel Sanjurxo de Santiago de Villadonga e dijo que daba entrega para siempre jamás de los bienes de su mujer, María Pol (hija de Ramona Dominguez Rubiños y José Pol) y ésta también acepta el trueque, por resultar en su "dote" una pieza de cortiña llamada Veiga de la Agra de Gargallán, su medida en dos ferrados y otro medio largo en abertal y por otro nombre Sellaría puente, confina a poniente con más de la casa da Rigueira, levante con el recipiente Francisco Rubiños, hace cabecera en monte común y fonda con el río que baja de Andión; con más una chousa en el lugar da Rigueira, su medida cuatro ferrados y tres décimos de otro, (confina a poniente con más de la casa da Rigueira, a naciente) con herederos de Antonio Otero (María Dominguez Rubiños da Pontedá), norte su cerrume que la separa del camino que va a Andión fonda (la cortiña de herederos de Juan) Rubiños; Y el Francisco Rubiños en recompensa y remuneración de los (pagos de su) suerte da a los Manuel Sanjurxo y su mujer una pieza de heredad (que al) presente da fruto anual, en el sitio donde llaman Golpilleiras, su cabida tres ferrados, confina con el recipiente y su cuñado Colás Pol, y al sur cortiñas das Golpilleiras. Confiesan la mayor igualdad de este cambio, sin engaño y sí justamente resultase lo ceden y transmiten unos al otro y éste a ellos, sin que les quede derecho alguno a pedir reclamación de cosa alguna; se apartan y a sus herederos de el derecho respectivamente tenían a las piezas que llevan trocado, cediéndolos unos al otro y éste a aquellos. Las manifestadas piezas las truecan libres de pensión y si alguna tienen le recargan sobre la pieza que cada una v.. Se dan poder cumplido para tomar la posesión con poder y jurisdición que a cada uno le acomode. Y a su cumplimiento dan poder cumplido a las de su fuero y jurisdición para que así lo hagan cumplir y haber por firme como si lo capitulado fuese sentencia definitiva de Juez competente pasado en autoridad de cosa juzgada con jurisdición de todas leies y la xeneral en forma, siendo testigos Manuel y José Eiravedra, con Antonio Novo, vecinos de esta parroquia.
Fdo: Manuel Sanjurjo.Manuel Yravedra.José Yravedra.Antonio Nobo