A falta del competente, con lapso testa de reponerlo.
En el sitio nombrado da Carreira Blanca o Sitieles, inmediación de
las parroquias de Santa Marina de Ramil y Santiago de Silva a 24 días del mes de Junio de 1828, ante los testigos que abajo se expresarán, y a falta de escribano, por no poder ser habido en este acto, pero con protesta de reducir este contrato a Instrumento Público, siempre que necesario fuere, parecieron personal y voluntariamente Antonio de Otero, Pedro Prieto, Agustín Sal, Francisco Andión, Francisco Novo, Pedro García, Juan Rubiños, José Rubiños, y José de Otero, todos de esta vecindad, que hacen por lo que les toca, y a los más de que se compone esta inmediación, por quienes se obligan y prestan caución en forma, de que estarán por lo aquí expresado., y dijeron:
Que los montes abertales y comunales de esta demarcación, que disfrutan los otorgantes, están divididos en marcos o divisas del antiguo apeo, y separados para roturar y cortar, de los que "detentan" los más vecinos de este CotodeA, y son extendidos y confinantes por el medio día con las mismas casas que en este lugar habitan Manuela Vázquez y Manuel Barcia, por entre las que les jira el camino de carro y concejil que sube del río al monte, sin que se pueda cerrar éste ni apresar parte alguna de él sin expreso consentimiento de los otorgantes. Y atendiendo a que dicho Manuel Barcia se halla arrinconado, sin poderse exceder de los límites de la indicada demarcación y camino por el mediodía, y ser un sujeto, tanto él como su mujer y familias, que prestan a los otorgantes y más vecinos una completa humildad, obediencia y auxilio que les permite su alcance, sin motivar de modo alguno discordias en el pueblo; desde luego, por tenor del presente, en la forma que más cabida tenga en derecho y sea compatible con las leyes, le donan y ceden graciosamente para todo el tiempo de siempre jamás, un pedazo del citado Monte, ó longo y en frente de la misma Casa que habita, confinando con ella, y fundo que nombran Cocharego, jirando por el Norte al Levante, por donde lo deslindan dos marcos de pizarra que se fixaron por este costado, el uno junto a un manzano que tiene en el huerto de junto adha casa, y el otro en linea recta al Levante, por donde hace cabecera en restante monte que queda a los otorgantes desde aquí y otro marco de guijarro que queda fixado a orillas del camino que viene del Caxigal a esta casa, sigue por mediodía al poniente a otra divisa de guijarro también fixada a la inmediación de sus entradas y salidas, siguiendo rectamente abajo a otro marco de seixo como los anteriores, se puso a corta distancia, dando vuelta de este cara al Norte, deslindando por el poniente las holganzas de la casa de abajo, hasta atravesar dicho camino, y topar en el término del chouso, por la fondera del pendello de recoger la leña; cuio fundo de monte así demarcado hace la cabida de nueve tegos y cuatro cuartillos esforzados, y lo ceden al citado Manuel Barcia, su mujer y herederos, para que lo pueda cerrar y apropiar en dos tramos separados, con la corredera que formará para servicio de dicha su casa, plantando o terraeplenando como más bien le acomode, sin impedimento de la que otorgan, sin impedimento de los que otorgan ni otro alguno, con la precisa condición y obligación de que ha de formar el muro o sebe con que le custodie, a la parte de adentro de los citados Marcos de Guijarro, quedando éstos desviados de la cerrume un esforzado pié de atercia, para que en todo tiempo de siempre jamás estén perceptibles y conocidos por tales marcos divisorios. Que así bien ha de componer el recipiente y sus futuros representantes a su costa, cuenta y riesgo el camino y tránsito que coge delante de sí, según las tres citadas divisas de seixo, el monte cedido, para que con perfección puedan perfectamente transitar caballerías, carros, ganados y gente de a pié, sin el menor riesgo ni tropiezo; cuias condiciones han de ser ejecutivas irremesiblemente, y verificándose lo contrario o morosidad que motive perjuicio, quieren no tenga validez este contrato, y se arrasen los cierros aquí expresados, con cuyas condiciones de inviolable observancia le hacen esta donación, para que disfrute para perpetuamente. Solamente él y sus descendientes separándose como se separan desde este acto los que dicen debido a derecho y acción que tenían al señalado monte, el que sin reservación le ceden, renuncian y traspasan en el Manuel Barcia y derivados, con el Poder necesario, para que tome la posesión personal o como le pareciere, en señal de la cual y tradición verdadera le entregan este documento al recipiente, que cerciorado de su expreso y bajo muestras de agradecimiento lo aceptó, lo llevó a su poder, prometiendo usar del fundo que por el se le cede, otorgando al propio tiempo la correspondiente obligación de persona y respectivos bienes de cumplir con las condiciones que en él van demostradas, pena de sufrir riguroso apremio y costas en caso contrario a su expreso literal. Todas partes, cada cual respective por lo que le toca, se someten a las Justicias de S.M., fuero y domicilio, para que se lo hagan cumplir y haber por firme a derecho, con costas, como si lo aquí contenido fuera sentencia definitiva de juez competente, pasada en Juzgado, que por tal la reciben, con renunciación de todas las leyes favorables. Así se otorgó, firman los que saben, y por los que no un testigo a ruego, que lo son presenciales, José Cortón vecino de Santiago de Arcos, Jurisdición de Meira, Diego Rodríguez que lo es de la villa de Castro de Rey, y Alexandro Díaz de la citada parroquia de Silva, ut supra.
José Antonio López Rubiños.Pedro Prieto.Antonio de Otero.Francisco Andión.Francisco Novo.Agustín Sal.Juan Rubiños.
Como testigo a ruego Alexandro Díaz.
Así resulta del documento simple y orixinal que queda en mi Poder, para uso de lo que por él se me ha donado y cumplimiento efectivo de sus cláusulas a que quedo obligado para perpetuamente, y lo firmo el día, mes y año de su fecha, para el uso conveniente de los vecinos donantes ut supra. Manuel de Barcia.